"Tras un siniestro laboral, la urgencia médica suele eclipsar la protección jurídica. Sin embargo, los plazos legales son fatales: las decisiones de las primeras 48 horas marcan si cobrarás una indemnización íntegra o aceptarás un acuerdo lesivo."

Te accidentaste trabajando y la cabeza es un torbellino: el dolor físico, el reposo forzado, la relación con el empleador y la incertidumbre salarial. Es una situación estresante, pero existe una regla procesal que conviene asimilar de inmediato: la indemnización que te corresponde según la Ley 27.348 depende críticamente de las constancias probatorias que fijes en los primeros días.

1. Notificá formalmente el hecho a tu empleador el mismo día

El primer paso es el que más trabajadores omiten por confianza o desinformación. Comunicá el siniestro a tu empleador de forma fehaciente —idealmente dentro de la misma jornada— solicitando expresamente la denuncia formal ante la ART contratada.

Si el empleador no cursa la denuncia, vos mismo estás facultado por ley para formular la denuncia directa ante la aseguradora mediante formulario oficial o telegrama laboral gratuito (Ley 23.789). No permitas que transcurran semanas sin denuncia: cuanto más tiempo pase, mayores argumentos tendrá la ART para cuestionar el nexo de causalidad laboral.

2. Exigí atención médica completa y custodiá cada estudio

La asistencia médica, farmacológica y de rehabilitación debe ser cubierta al 100% por la ART. Al concurrir a los centros médicos prestadores, es determinante que reserves en tu poder copia de toda la documentación generada:

  • Constancias de ingreso a guardia médica con fecha y hora exacta.
  • Informes de estudios diagnósticos: Resonancias Magnéticas Nucleares (RMN), radiografías y electromiogramas.
  • Recetas, indicaciones de kinesiología y constancias de días de reposo laboral otorgados (Incapacidad Laboral Temporaria).

Rechazo del siniestro: Si la aseguradora te notifica una carta documento sosteniendo que la patología es "inculpable", "preexistente" o "degenerativa", no te desanimes. Se trata de un rechazo estándar que debe ser apelado de inmediato mediante patrocinio letrado ante la Comisión Médica.

3. Plazo de 5 días ante el alta médica anticipada de la ART

Este es el punto más sensible del procedimiento. Las aseguradoras tienen un fuerte incentivo económico para emitir el alta médica sin incapacidad en cuanto remiten los síntomas agudos, cesando el pago de los salarios de ILT y forzándote a retomar tareas.

Si continuás con dolores, movilidad reducida o secuelas funcionales, no firmes el alta en conformidad. Contás con un plazo fatal de 5 días hábiles administrativos desde la notificación para promover el trámite de Divergencia en el Alta ante la SRT, forzando la continuidad de los tratamientos y el cobro de tu sueldo.

4. El porcentaje de incapacidad y el baremo del Decreto 659/96

El monto de la indemnización económica de pago único se calcula en función del porcentaje de incapacidad psicofísica que determine la Junta Médica. Una diferencia de solo 5 o 10 puntos porcentuales representa millones de pesos en la liquidación final.

La aseguradora intentará minimizar la secuela en su dictamen médico. Por ello, asistimos a cada audiencia de Comisión Médica acompañados por nuestros médicos legistas periciales, quienes realizan mediciones goniométricas rigurosas y peritajes psicológicos (RVAN) para que ninguna secuela quede sin tarifar.

5. Asesoramiento letrado previo a suscribir cualquier homologación

Nunca concurras a una audiencia de acuerdo o propuesta de pago sin contar con un abogado laboralista de tu exclusiva confianza. En nuestro estudio trabajamos bajo pacto de cuota litis a resultado: no adelantás dinero de gastos ni honorarios. Cobramos un porcentaje acordado recién cuando la indemnización ingresa efectivamente a tu cuenta bancaria.